domingo, 6 de junio de 2010

EL Trabajo infantil

Edición Digital de El Borrador - N°21 - Diciembre de "2000 "

El trabajo infantil en la Argentina

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que en Argentina fue ratificada por la por le Ley Nº 23.849, promulgada de hecho el 16 de octubre de 1990.

Esta Convención refleja un consenso internacional y en un breve período de tiempo se ha convertido en el tratado de derechos humanos más ampliamente aceptado. Ha sido ratificado por 191 países; solamente dos no lo han ratificado: los Estados Unidos y Somalia.

En numerosos países, la vida de los niños está amenazada por los conflictos armados, el trabajo infantil, la explotación sexual y otras violaciones a los derechos humanos.

En muchos lugares, los niños que viven en zonas rurales tienen menos oportunidades de obtener una educación de buena calidad o de acceder a los servicios de salud que los niños de la ciudad. La convención afirma que tales disparidades son también una violación de los derechos humanos.

Tras años de su aprobación, abordaremos la problemática del Trabajo Infantil en nuestro país y sus consecuencias, de acuerdo a datos de la Organización Internacional del Trabajo y Unicef Argentina.


En un amplio y acrecentado sector de la sociedad argentina se acentúa la necesidad de una incorporación temprana de los hijos a la actividad laboral para contribuir al ingreso familiar. Como lo han probado diversos estudios, se ha agudizado de manera marcada la situación de privación de las familias en situación de pobreza y se ha ampliado muy significativamente la proporción de hogares con niveles de ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Actualmente es considerable el número de menores que trabajan y también de los que se encuentran buscando empleo.

Como es bien conocido también, en el contexto de una desfavo-rable situación en el mercado de trabajo se amplía la presencia de quienes se ven obligados o impulsados a aceptar condiciones de empleo que no se compadecen con lo determinado por el marco legal vigente y que, en no pocas ocasiones, los lleva a desem-peñarse en situaciones de trabajo inadecuadas, de riesgo o peligrosas.

Teniendo en cuenta que entre las implicaciones del trabajo infantil sobresalen aquellas relativas a la educación y la formación profesional del niño, es que el trabajo infantil puede dar lugar al analfabetismo y provocar la deserción escolar.

"La discriminación del niño que trabaja excluye al sujeto en dos sentidos, en el de la exclusión que siente como víctima y el de la exclusión como postergación por el lugar que le otorga el grupo social, al no tener iguales oportunidades de acceso al descanso apropiado, esparcimiento, juego, actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en la educación."

La principal causa del trabajo infantil es la pobreza y las familias que la afrontan se ven obligadas muchas veces a recurrir al trabajo de todos sus miembros, inclusive de escasa edad. En el caso del niño que ha roto sus vínculos familiares, el trabajo es una opción individual e ineludible.

El trabajo de los niños es una realidad de larga data, cuya magnitud, características y tendencias son insuficientemente conocidas. Contribuyen a esta situación la diversidad y complejidad de sus formas. Por otra parte, el trabajo infantil no es definido ni internacionalizado ni reconocido por todos de la misma manera, existiendo diferencias a este respecto entre las instituciones oficiales y las no oficiales, los padres de familia y los propios niños, lo que acrecienta su ocultamiento.

En el medio urbano, el trabajo infantil implica generalmente alguna actitud coercitiva por parte de los adultos. No es extraño que esté acompañado por alguna forma de explotación, violencia y /o abandono. La asunción de tareas de cuidado del hogar en forma habitual por parte de los niños, específicamente aquellas que requieren claramente responsabilidad adulta, como el cuidado de los niños pequeños, supone también algún grado de abandono social de la infancia.

La actividad laboral es una importante fuente de riesgo para la salud y la integridad del niño. Dada su fragilidad, inexperiencia y falta de información o de conocimientos sobre la materia, el niño afronta riesgos laborales bastante mayores que los que afronta el trabajador adulto que ejecuta tareas similiares. Es por ello que la incorporación prematura en trabajo ocasiona un desgaste precoz y la aparición de patologías críticas.

El niño que trabaja habitualmente para subsistir y no concurre a la escuela, está hipotecando su futuro.

Los niños y niñas que realizan alguna actividad para obtener ingresos, como vender objetos en bares, medios de transporte o en la calle, abrir la puerta de los autos, "cuidarlos" mientras están estacionados, lavar parabrisas o autos, así como juntar desechos o elementos de la basura, solos o junto a algún miembro de su familia, constituyen una realidad visible que podemos observar día a día.


Sin embargo, los chicos que realizan este tipo de actividades, muchas de las cuales no son fácilmente asimilables a la vida del trabajo, constituyen sólo una parte muy limitada del multifacético universo de los chicos que trabajan.


Legislación

En Argentina, el trabajo que realizan los menores está regulado básicamente por las normas de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios de la OIT, ratificados por nuestro país y la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 187 a 195).

La Convención sobre los Derechos del Niño

En su artículo 32º establece textualmente: "Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social."

La Constitución Nacional

Antes de la reforma de 1994, la Constitución Nacional no contenía prácticamente disposición alguna que refiriera al trabajo de los menores; sólo existían referencias indirectas que comprendían a los menores.

La Reforma de 1994 introdujo importantes disposiciones vinculadas con el trabajo de los menores. Ante todo, eleva la Convención sobre los Derechos del Niño a la jerarquía constitucional, incorporando sus normas como complementarias de los derechos y garantías de la Primera parte de la misma Constitución. Introduce, además, una nueva disposición que impone al Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños…”

Los Convenios de la OIT

Los Convenios de la OIT, ratificados por la República Argentina, tienen desde la Reforma Constitucional de 1994 jerarquía superior a las leyes l El último convenio aprobado sobre trabajo infantil fue el Nº 182 "Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", a través de la Ley Nº 25.255, publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio de 2000.

Algunos datos de nuestro país

Según datos de Unicef, en Argentina:
* El 50% de los niños del país vive en la pobreza
* Hay cerca de 300.000 chicos que trabajan
* Los niños trabajadores son todos menores de 14 años.

De acuerdo a estudios de Unicef y consultoras privadas, casi 300.000 chicos menores de 14 años trabajan en la Argentina. El 73% de ellos lo hace en zonas urbanas, por lo general en los servicios. El 27% restante lo hace en el campo, en distintas actividades: cuidado de la huerta o granja, trabajos a destajo de tipo estacional e intensivo, cosechas de tabaco o algodón, recolección de frutas o zafras.

Se trata, en la mayor parte de los casos, de situaciones de pobreza y de acuerdo a los datos del INDEC y el Banco Mundial, el 50% de los chicos del país vive en la pobreza. Es decir, hay 5 millones de pobres menores de 14 años en la Argentina. Las regiones más afectadas por la pobreza en los chicos son:

>Nordeste : el 65% es pobre
>Noroeste: la cifra se ubica muy cerca de la anterior: 63%
>Cuyo: el 55%
>Gran Buenos Aires: 45%
>Región Pampeana: 42%
>Patagonia: 35%
La escuela

También desde Unicef Argentina sostienen que más del 60% de los niños que trabajan tienen problemas en el estudio, o nunca fueron al colegio (1%), o dejaron de ir ( 21,9%), o se atrasaron como mínimo en un año ( 41,4%).

Consideraciones finales

Si bien la incidencia del trabajo infantil es inferior a la que se registra en diversos países de América Latina, una considerable cantidad de niños trabaja en la Argentina. Nuestro país ocupa dentro del continente el undécimo lugar, en orden de incidencia decreciente del trabajo infantil. Sin embargo, dicha incidencia es bien menor en países vecinos como Chile, Uruguay, o en Cuba.

Una proporción considerable de los niños que trabajan se ven sometidos a padecimientos, riesgos severos y condiciones que afectan su salud.

Los derechos del niño

Historia sobre los Derechos del Niño

La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.

Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.
La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.

Fuente http://www.eutimia.com/derechosdelnino/

Declaración de los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º


El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Artículo 2º


El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.


Artículo 3º


El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


Artículo 4º


El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º


El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


Artículo 9º

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.